Avala Comisión de Gobernación y Población en San Lázaro dictámenes en materia de delitos de imprenta

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, aprobó un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta, en materia de multas.

El primer proyecto reforma los artículos 10, 13, segundo y tercer párrafo; 15, párrafo segundo; 20; 32, fracciones I y II; y 33, fracciones IV a VIII, todos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, para actualizar las multas establecidas en pesos y que las mismas sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale en la actualidad a 103.74 pesos.

La multa contenida en el artículo 10, que actualmente va de cincuenta a quinientos pesos, para quien cometa infracciones a cualesquiera de las prohibiciones del artículo 9, se modifica para que sea por el equivalente de una a seis veces la UMA.

Por lo que hace al artículo 13, que establece multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, se propone que la sanción vigente de 50 pesos, sea de una a 10 veces la UMA. 

La reforma al artículo 15, párrafo segundo, que dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos. 

El cambio al artículo 20, fija multa de 10 UMA para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio.

La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA. 

Por lo que hace al artículo 33, que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, propone sancionar las injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, con multa que va de cinco a 40 UMA. 

La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. 

También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.

En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena irá de cinco a 10 veces la UMA. 

Los mismos montos se aplicarán a las injurias al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.