Refuerza IECM funciones de Oficialía Electoral

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó ampliar el ejercicio de la función de su Oficialía Electoral para dar fe pública de actos que se realicen en la materia, a efecto de otorgar certeza a los sujetos obligados y generar mecanismos idóneos y expeditos que permitan al organismo autónomo cumplir con sus obligaciones constitucionales en el tiempo y forma.  

Para ello, el Consejo General del IECM aprobó en sesión pública virtual un Acuerdo, por el que se autoriza a las personas que realicen funciones de oficialía electoral del IECM para dar fe de la realización de diversos actos electorales en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. 

En el Acuerdo, se indica que la intervención de funcionarias (os) electorales sustituirá de forma eficiente la utilización de servicios notariales, pues, en atención a las funciones propias de los notarios públicos en su actividad profesional cotidiana, no se cuenta con la celeridad que requiere la ejecución de diversos actos relacionados con el Proceso Electoral.

Esta medida permitirá no erogar recursos adicionales para la contratación de dichos servicios, generando un ahorro económico en las finanzas Institucionales en cumplimiento al principio de austeridad. 

Se destaca la necesidad de contar con personas oficiales electorales que den fe de los actos relacionados con la debida integración de las denuncias o quejas presentadas ante el IECM, así como de los actos realizados durante la etapa del cómputo distrital en atención a la inmediatez que ameritan por su naturaleza propia. 

“Esta necesidad obedece, en principio, a la oportunidad de ampliar la capacidad operativa de las áreas del Instituto Electoral para allegarse de elementos de convicción suficientes en el trámite y sustanciación de los procedimientos sancionadores competencia de la autoridad administrativa electoral en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en la Ciudad de México, así como, otorgar certeza jurídica a los entes obligados y a los funcionarios electorales de la posibilidad de dar fe pública de la existencia de este tipo de actos, de donde se colige que el Procedimiento Especial Sancionador ha sido diseñado como un procedimiento sumario o de tramitación abreviada para resolver denuncias”, expone el Acuerdo. 

Al respecto, la Consejera Sonia Pérez Pérez destacó que esta medida generará una acción expedita y efectiva del IECM ante posibles actos que vulneren los derechos político-electorales de la ciudadanía, pues la proximidad de las personas oficiales electorales en las sedes distritales permitirá que las personas interesadas soliciten de forma inmediata el actuar de esta autoridad para que dichas personas servidoras públicas, en ejercicio de su función, puedan levantar actas circunstanciadas que den fe de la existencia de hechos materia de una denuncia. 

Señaló que los elementos de prueba contribuirán a la debida integración de los expedientes en un tiempo razonable para los efectos legales conducentes, máxime que la función de la Oficialía Electoral tiene como finalidad dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la equidad en las contiendas electorales y evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la legislación electoral. 

El Consejo General también considera idónea la intervención de los funcionarios electorales en el desarrollo de los actos y hechos relativos a la organización y desarrollo del proceso electoral en los que, conforme a la normativa de la materia, sean requeridos, como la distribución, entrega-recepción de la documentación electoral; la apertura y cierre de las bodegas distritales, para llevar a cabo el intercambio de documentación y las solicitudes que, en relación con tales actos, llegara a presentar el Instituto Nacional Electoral.