Aprueban comisiones del Senado “Ley Olimpia”

Comisiones del Senado aprobaron por unanimidad la llamada “Ley Olimpia”, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación. 

La senadora Martha Lucía Micher explicó que el dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.  

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta original y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.  

Los legisladores precisaron que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. 

Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

También actos dolosos que dañen la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Detalles de la minuta

Precisan que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.  

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, el Juez, ordenarán de manera inmediata, medidas de protección.

, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación. 

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. 

¿Qué penas se impondrán?

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.  

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina.

También si se comete por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Afuera del Senado, mujeres del Frente Nacional para la Sororidad encabezaron un “cacerolazo” para manifestar su apoyo a la “Ley Olimpia”.

Las manifestantes colocaron carteles en la reja que rodea el Senado sobre Paseo de la Reforma en la que expresaron:

“#LeyOlimpia, nuestros cuerpos no son objetos”, “#OlimpiaSinNosotrasNo” y  “#EstadosLeyOlimpia. De tres a seis años a quien difunda packs”.