Emite CNDH recomendación al ISSSTE por muerte de bebé

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 15/2020 al Director General del ISSSTE, Luis Ramírez Pineda, ya que personal del Hospital 1º de Octubre, de la Ciudad de México, incurrió en la inadecuada atención a una mujer y a su recién nacido, a quien se le afectó su derecho a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, mientras que a la madre se le vulneró su derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica.

La CNDH narró que el 30 de enero de 2017, con 35 semanas de gestación la mujer ingresó aproximadamente a las 10:30hrs. al área de urgencias de hospital, por el comienzo del trabajo de parto. A las 17:19 hrs. le fue practicada una cesárea de manera urgente de forma injustificada. Además, el personal médico no consideró que era un parto pretérmino y no aplicó maduradores pulmonares ni retardantes, como debían hacerlo.

A esa hora nació el niño y su padre, quien se encontraba presente en el parto, manifestó que lo escuchó llorar y que estaba en perfectas condiciones. 30 minutos después, una enfermera les informó que el recién nacido tenía dificultades para respirar, por lo que fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Recién Nacido (UCIREN), permaneciendo internado para su atención hasta el 14 de febrero de ese año cuando presentó paro cardiorrespiratorio y falleció. En el certificado de defunción el personal médico asentó que la causa de muerte había sido Hiperkalemia (elevación de potasio), falla renal aguda y choque séptico.

De la investigación realizada por la CNDH se observó la inadecuada atención médica desde el parto y durante su estancia en la UCIREN que llevó a la perdida de la vida del recién nacido. Se encontró que la atención en varias ocasiones fue realizada por personal médico residente sin supervisión, no se aplicaron medicamentos para madurar los pulmones, ni seguimiento adecuado de infecciones; no se realizaron radiografías y estudios de laboratorios necesarios, el equipo de respiración mecánica dejó de funcionar y no había más, así como diversos errores médicos, como aplicación de potasio cuando ya no lo necesitaba, lo que llevó a que éste se elevara considerablemente.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que por parte del Estado no se cumplieron las condiciones mínimas que le permitieran gozar de servicios de atención médica adecuados, integrales y de calidad.

En la recomendación, se establece que se debe reparar integralmente el daño e inscribir a los padres del bebé en el Registro Nacional de Víctimas, proporcionar atención médica y psicológica, así como presentar una queja ante el Órgano Interno de Control.

También se recomienda crear un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica que incluya la supervisión de los centros de salud, capacitar en derechos humanos al personal médico y residentes.

También se tendrá que dotar al Hospital 1° de Octubre de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde, incluyendo las prácticas administrativas que pueden impedir y retrasar la realización y entrega de estudios de laboratorio y gabinete.