Mantiene INE requisito de aplicación móvil para firmas de Revocación de Mandato

La aplicación móvil para recabar el respaldo ciudadano necesario para celebrar la Revocación de Mandato dota de certeza y legalidad a todo el proceso previsto en la Constitución, a la vez que garantiza la protección y seguridad de los datos personales, coincidieron las consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE). 

En sesión extraordinaria, el Consejo General refrendó su compromiso para que la recolección de firmas se haga de forma auténtica y transparente como ya se ha realizado con distintas figuras de participación ciudadana: Candidaturas Independientes, Iniciativas Ciudadanas y la constitución de nuevos partidos a nivel local o federal. 

Ante la propuesta del partido Morena de modificar los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y aceptar formatos en papel en todo el país, el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, evidenció los problemas que impiden a la autoridad electoral reconocer un acuerdo aprobado por la Junta de Coordinación Política que pretende ser la base para el cambio solicitado.

Los principales problemas, abundó, se suscriben a un acuerdo que incumplió el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución y al hecho de que el asunto está sujeto a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),el cual es la única instancia para definir el uso o no de la aplicación móvil, así como la propia retroactividad de la medida.

También recordó que el régimen transitorio de la reforma constitucional prevé sólo 20 días para la revisión de los apoyos que se recolecten, por lo que,de aceptar firmas en papel, se requiere de una ampliación de plazo, considerando que para la Consulta Popular de este año fueron necesarios 45 días para revisar 2 millones de firmas en papel, de las cuales 1 de cada 5 resultaron falsas.  

En este sentido, propuso remitir al órgano jurisdiccional la propuesta de modificación a los lineamientos que plantea el partido Morena, así como todos los argumentos para que se defina la modalidad de recolección de firmas y en su defecto el plazo para su revisión. 

Aplicación móvil necesaria para mantener la calidad en el proceso 

El Consejero José Roberto Ruiz Saldaña, aclaró que la preponderancia del uso de la aplicación sobre las firmas en papel, de ninguna manera limita la participación de la ciudadanía en la Revocación de Mandato, ya que el requerimiento electrónico se limita al apoyo ciudadano e incluso en esa etapa no es necesario contar con un celular o que los auxiliares que se registren para recabar las firmas tengan internet constantemente. 

“A ese grado de narrativas se está dirigiendo este asunto y eso es falso”. 

Reiteró que la aplicación es necesaria para darle a la organización del proceso de Revocación de Mandato el estándar de calidad que tienen los procesos electorales. “Me parecería definitivamente un error y sumamente grave disminuir esos estándares de certeza, de seguridad, de legalidad, de objetividad”, sentenció.

El Consejero Ciro Murayama Rendón señaló las ventajas de utilizar la aplicación móvil para este ejercicio, ya que permite detectar trampas y, con ello,evitar la suplantación de ciudadanas y ciudadanos al exigir que la persona esté presente, firme, muestre su credencial para votar y se le tome una foto viva.  ​​

“Con la APP, ni ausentes, ni muertos, ni suplantados en las firmas de las consultas populares en papel nos han entregado centenas de miles de firmas falsificadas y suplantar un apoyo ciudadano es tan grave como alterar un voto, la voluntad ciudadana no debe alterarse jamás ni en las urnas ni en la recopilación de apoyos”, dijo.

Constitución y Ley reconocen uso simultáneo de tecnologías y formatos en papel

La Consejera Dania Ravel Cuevas evidenció que tanto la reforma constitucional de 2019, como la Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada este mismo año, prevén el uso simultáneo de herramientas tecnológicas y formatos en papel, con lo que el INE únicamente se limitó a establecer las condiciones para cada una de las modalidades en apego a su facultad reglamentaria y se encuentra imposibilitado a revocar sus propias determinaciones.

Por lo que, al establecer el uso de la aplicación como principal mecanismo, lo que se busca es dotar de certeza a la participación ciudadana, a la luz de experiencias anteriores y considerando que de ser procedente la solicitud únicamente se cuenta con 60 días para la organización de este proceso.

Respecto a la posible modificación de los lineamientos, la Consejera Norma De la Cruz Magaña consideró que el acuerdo planteado “necesariamente tendría que acudir, en primera instancia, a la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 para, posteriormente, pasar al Consejo General.” 

No obstante, recordó las diferencias que mantuvo durante la aprobación de los lineamientos, en donde destacó lo relacionado con el aviso de privacidad que se anexa en este proceso de recolección de apoyos a través de la aplicación móvil.