Publica DOF decreto que garantiza protección social, servicios y prestaciones a cónyuges y concubinos del mismo sexo

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto del Congreso General por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para asegurar el acceso y disfrute a la protección social, servicios y prestaciones a las personas cónyuges y concubinas del mismo sexo.

En la sesión del 28 de noviembre de 2018, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la materia.

El dictamen fue devuelto con cambios al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se añade una fracción XXI al artículo 5-A de la Ley de Seguro Social, para garantizar el derecho al servicio de guarderías a las madres y padres trabajadores asegurados, viudas, viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

Asimismo, el objetivo de las reformas es otorgar a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el eventual caso de su fallecimiento.

También definir a la “unión civil” como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes, y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Destaca que las reformas son necesarias para que no se vuelva a presentar ningún caso en donde se niegue el otorgamiento de este derecho a los matrimonios, sea cual fuere su preferencia sexual, pues se extiende, la figura de concubinato, a efecto de avanzar en el reconocimiento de los derechos más elementales de las y los trabajadores asegurados, de las y los pensionados, cuyos cónyuges son del mismo sexo.