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Recibe la Comisión Permanente paquete de reformas en materia de Guardia Nacional

La Comisión Permanente recibió de la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

También modifica la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, abroga la actual Ley de la Guardia Nacional y emite una nueva para establecer a esta corporación como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, así como con personal civil de confianza que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas.

El nuevo ordenamiento considera que el titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, quien será designado por la persona titular del Ejecutivo Federal a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fijan las bases de organización de la Administración Pública Federal, que incluye a las Secretarías de Estado; con ello, se establece que a la Secretaría de la Defensa Nacional le compete, respecto a la Guardia Nacional, supervisar las operaciones que realice como fuerza de seguridad pública para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Además, se propone reformar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer que el empleo de la Guardia Nacional, como Fuerza Armada, será única y exclusivamente para preservar la seguridad nacional.

De igual forma, se reforma la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el objeto de establecer de manera específica la formación, capacitación y adiestramiento policial del personal de la Guardia Nacional en el Sistema Educativo Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

También se modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a efecto de que sus integrantes se sujeten a los requisitos y al procedimiento a que deben sujetarse para participar en los concursos de selección de la promoción general y superior.

Se plantea también reformar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con el artículo 123 constitucional, que establece que la Guardia Nacional se regirá por sus propias leyes y que el Estado le proporcionará las prestaciones en materia de seguridad social, similar a los miembros en el activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.

Igualmente, se busca adecuar la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cambiando su denominación a “Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”, que será de observancia obligatoria y en la que se prevén los correctivos disciplinarios que se impondrán a los integrantes de la Guardia Nacional.

Sobre el Código de Justicia Militar, se modifica el término Ejército por el de Fuerza Armada Permanente, en el que se incluye a la Guardia Nacional y los órganos del fuero de guerra por órganos de la jurisdicción militar.

Por ello, se adiciona un capítulo para los delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional, a efectos de sancionar conductas como proporcionar o permitir el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias y vehículos para la comisión de un delito, así como simular el robo o extravío de armamento o municiones que tenga de cargo o bajo su resguardo.

Finalmente, se propone reformar el Código Militar de Procedimientos Penales, a efecto de considerar a los integrantes de la Guardia Nacional dentro de la jurisdicción penal militar, y se actualizan los términos “jueces” por “juzgados”.